La Ley de Marcas Registradas de los EE.UU
Bajo el derecho tácito de cada estado, un comerciante que utiliza cualquier símbolo como marca registrada obtiene el derecho legal de prevenir que otros comerciantes utilicen una marca similar. Muchos estados inscriben las marcas registradas para mantener un registro público y permitir que otros examinen el mismo antes de seleccionar y utilizar una marca registrada nueva. En la Ley Federal Lanham, el Congreso ha proporcionado un registro nacional de marcas para los que practican comercio interestatal. Aunque el dueño de una marca registrada puede fiarse de los derechos de las leyes estatales al utilizar simplemente la marca, la inscripción federal proporciona una apreciable protección adicional. Por esta razón, muchos comerciantes inscriben sus marcas registradas a nivel federal.
En los EE.UU. un símbolo no se puede inscribir como marca registrada hasta que los productos o los servicios identificados por la marca se han vendido en realidad. Por lo tanto, una persona no puede seleccionar una marca registrada e inscribirla antes de utilizarla. Sin embargo, la ley en la mayoría de los países permite que una marca se inscriba antes de que se utilice en realidad, aunque muchos países requieren que se debe utilizar en un cierto número de años después de que se inscriba.
Las marcas registradas están inscritas a nivel federal en la Oficina de Patentes y Marcas Registradas del Departamento de Comercio. Cuando un comerciante solicita una inscripción, la oficina examinará la solicitud para ver si la marca satisface las condiciones establecidas por la ley federal. La condición más importante es que la marca registrada no pueda causar confusión por ser tan parecida a otra marca registrada anteriormente o que se utiliza en los EE.UU. Una vez que se haya aprobado la solicitud, la marca registrada se publica en la gaceta oficial para permitir que se presente cualquier objeción en un procedimiento de oposición. Si se otorga una registración, dura 20 años y se puede renovar en intervalos de 20 años mientras se siga utilizando la marca registrada. Una vez que se haya obtenido una inscripcióun federal, el dueño puede proporcionar la notificación de la misma al utilizar el símbolo "R" al lado de la marca registrada.
Cualquier comerciante que utilice una marca tan parecida a una marca registrada inscrita que tiene la probabilidad de causar confusión entre los clientes, se considera un usurpador y se puede denunciar en un tribunal estatal o federal. El tribunal compara las marcas registradas que están en conflicto en cuanto a su similitud en sonido, imagen y significado. No es necesario que las partes vendan productos que estén en directa competencia para la probabilidad de que ocurra confusión entre ellas; por ejemplo, el uso de la marca registrada "Yale" en linternas eléctricas fue declarada una usurpación de la misma marca registrada en candados. La usurpación de las marcas registradas es diferente de la usurpación de patentes o de derechos de autor en que se define solamente basándose en la probable confusión de los clientes. Después de un juicio ante un juez que decide que existe una usurpación de la marca registrada, el recurso ordinario es una prohibición judicial que impide que el usurpador utilice esa marca.
Muchas veces una marca registrada es una propiedad apreciable que tiene un comerciante o un fabricante, porque es el símbolo del buen nombre de la compañía y de sus productos y servicios. Por lo tanto, una marca registrada se puede vender o asignar cuando se vende una compañía con sus bienes y la producción de los mismos. También se puede licenciar para que otros la utilicen con tal que el dueño ejerza control sobre la calidad de los bienes o los servicios que suministra el concesionario. La mayoría de los restaurantes de comidas rápidas, como "Kentucky Fried Chicken", u otros negocios a los que se les han concedido una franquicia tienen la licencia de utilizar la marca registrada de la compañía matriz (vea "Franquicia").
Una contribución de:
J. Thomas McCarthy
Notificación
Aunque los derechos de autor se ponen en vigencia en cuanto se crea una obra, se pierden a no ser que una notificación ya prescrita de los derechos de autor se ponga en todas las copias divulgadas públicamente. Esta notificación consiste en las palabras Derechos de Autor ["Copyright"], la abreviación de las mismas ["Copr.", en inglés] o el símbolo © junto con el nombre del dueño y el año de la primera publicación (por ejemplo, © Juan del Pueblo 1982). En la mayoría de los libros impresos la notificación de los derechos de autor aparece en el reverso de la página titular. Utilizar la notificación es la responsabilidad del dueño de los derechos de autor y no requiere permiso previo de la Oficina de Derechos de Autor, ni la inscripción con la misma. Una notificación similar que incluya el símbolo ® (por ejemplo, ® 1982 la Compañía de Discos "Doe") se requiere para proteger las grabaciones auditivas como los discos y los casetes fonográficos.
Una obra no está completamente protegida hasta que una reclamación de los derechos de autor se haya inscrito con la Oficina de Derechos de Autor en Washington, D.C. Para inscribise, el autor debe llenar la solicitud, pagar la cuota, y enviar dos copias completas de la obra o de la grabación, que se pondrán en la Biblioteca del Congreso. Cuanto antes se inscribise la reclamación a los derechos de autor, habrá mayores recursos para el autor en cualquier litigio o reclamación.
Otorgamiento de una Licencia
Los derechos de autor se pueden vender o se puede otorgar un permiso para el uso de los mismos a otras personas o entidades. Ordinariamente, las licencias o permisos de los derechos de autor se otorgan por contratos escritos en los cuales estén de acuerdo todas las partes involucradas. Por ejemplo, el autor de una novela puede otorgar un permiso a una editorial para que imprima la obra en libros encuadernados, a otro editorial para producir las copias en libros en rústica, y a una compañía de películas para que haga una película basada en la novela. La venta o el otorgamiento de un permiso de los derechos de autor que se realice después del 1º de enero de 1978 puede ser terminado por el autor (o por la familia del autor) 35 años después de la venta o el otorgamiento de la licencia. El propósito del permiso para dicha terminación es para permitir que un autor pueda obtener mayores beneficios económicos si la obra se mantiene comercialmente productiva durante un período largo. Para una venta u otorgamiento de un permiso de los derechos de autor que se realizó antes de 1978, el autor tiene el derecho de terminación similar 56 años después de la fecha de la concesión de los derechos de autor.
La Ley de 1976 establece las condiciones bajo las cuales las bibliotecas y los archivos pueden reproducir copias y para la transmisión de programas audiovisuales u otros y prohibe la duplicación de grabaciones auditivas no autorizadas. Estipula que se tienen que hacer pagos de regalías por la música grabada, por tocarla públicamente en grabaciones auditivas en fonógrafos que funcionan con monedas, y por la transmisión en algunos programas de televisión. Una estación de radio que transmite una grabación de música protegida bajo los derechos de autor está tocando la música públicamente y con fines de lucro y debe estar autorizada para hacerlo. Sin embargo, en 1984, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que el uso no comercial de las grabadoras de videos no es una infracción de la ley de los derechos de autor.
Usurpación
La usurpación de los derechos de autor es cualquier infracción de los derechos exclusivos antes mencionados -- por ejemplo, hacer una copia no autorizada de un libro protegido por los derechos de autor. La usurpación no tiene que constituir una reproducción de palabra por palabra. La "similitud sustancial" también puede ser usurpación.
Generalmente las usurpaciones de los derechos de autor se tratan en demandas civiles en los tribunales federales. Si se prueba la usurpación, el dueño de los derechos de autor tiene varios recursos a su disposición. El tribunal puede decretar una prohibición judicial contra la usurpación adicional en el futuro; la destrucción de las copias de la usurpación; el reembolso por cualquier perdida económica sufrida por el dueño de los derechos de autor; una transferencia de las ganancias que resultaron de la venta de las copias de usurpación; y recompensa por los daños y perjuicios establecidos (ordinariamente entre $250 y $10,000) por cada obra usurpada, además del pago de los costos judiciales y las cuotas de los abogados. En algunos casos, una pena criminal de encarcelamiento y/o una multa se puede imponer si la usurpación de los derechos de autor ocurrió a sabiendas y con fines de lucro.
Uso Imparcial
Una excepción a las reglas de la usurpación de los derechos de autor es el concepto conocido como uso imparcial, lo cual permite la reproducción de pequeñas cantidades de material que está protegido por los derechos de autor cuando las copias tengan poco efecto sobre el valor de la obra original. Los ejemplos de uso imparcial incluyen citar extractos de un libro, un poema o una obra de teatro en un repaso crítico con el objetivo de ilustración o comentario; citar de partes breves en un libro escolástico o técnico para ilustrar o clarificar las observaciones del autor; el uso de una parte de una obra de la que se está haciendo una parodia; el resumen de un discurso o de un artículo, con cita breves, en un informe noticiero, y la reproducción por un maestro o estudiante de una parte pequeña de una obra para ilustrar una lección. Ya que las obras producidas y publicadas por el gobierno de los EE.UU. no se pueden proteger con los derechos de autor, se puede reproducir material de muchas de las publicaciones que produce la Oficina de Imprenta del Gobierno de los EE.UU. sin ningún problema de usurpación.
Adelantos en la Tecnología
El desarrollo tecnológico ha producido, y seguirá produciendo maneras nuevas y diferentes de almacenar información en lugares más y más pequeños, recuperable por métodos electrónicos. Al aprobar la Ley de Derechos de Autor de 1976, el Congreso reconoció que no podía prever todos los nuevos métodos para fijar o almacenar información. Por consiguiente, definió ampliamente la categoría de material que se podía proteger con los derechos de autor para incluir todas las "obras originales producidas por un autor y establecidas en cualquier medio de expresión tangible, conocidas actualmente o desarrolladas después, de los cuales se puede percibir, reproducir o comunicarse de alguna otra manera, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o un aparato." Por lo tanto, un autor que escribe a máquina una historia en el teclado de una computadora, y la guarda en una cinta o en un disco en la memoria de la misma, ha "establecido" la obra en una "copia" suficiente para la protección de los derechos de autor.
Los Derechos de Autor Internacionales
Casi todas las naciones tienen algún tipo de protección de los derechos de autor para los autores y los artistas. Sin embargo, pocas de ellas requieren las formalidades necesarias bajo las leyes de los EE.UU., como marcar las copias publicadas con una notificación formal de los derechos de autor e inscribir la reclamación con la Oficina de los Derechos de Autor.
Los Estados Unidos es miembro de la Convención Universal de los Derechos de Autor ["Universal Copyright Convention" (UCC)], una organización de tratados internacionales en vigencia desde 1955, diseñada para eliminar la discriminación contra los extranjeros en la protección de los derechos de autor. Más de 70 naciones pertenecen al UCC. Cada país miembro debe proporcionarle a las obras extranjeras la misma protección de los derechos de autor como le proporciona a las obras y a los autores domésticos. Una ciudadano americano que desee asegurar la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos y en países miembros de la UCC a la misma vez lo puede hacer al marcar todas las copias publicadas con una notificación de los derechos de autor que satisface las estipulaciones tanto del tratado de la UCC como las leyes de los EE.UU. Esta notificación incluye el símbolo ©, el nombre del dueño de los derechos de autor y el año de la primera publicación. Aunque no existen "los derechos de autor internacionales", es fácil para un autor obtener la protección de los derechos de autor en muchos países.
Varias otras convenciones internacionales también proporcionan protección de los derechos de autor. A partir del 1º de marzo de 1989, los Estados Unidos se hicieron miembros de la Convención de Berna, la cual protege sin formalidades cualquier obra que se haya publicado primero en un país miembro de la organización. La Convención de Buenos Aires, un tratado multilateral de las naciones de América del Norte y del Sur, incluyendo a los Estados Unidos, requiere que se incluya una declaración como "Se reservan todos los derechos" en la notificación de los derechos de autor. En febrero de 1995, los Estados Unidos y China firmaron un acuerdo para prevenir que las compañías en China fabriquen ilegalmente artículos, como discos compactos y "software" informático, infringiendo los derechos de autor de los Estados Unidos. Los Estados Unidos consideraron que esa piratería estaba causando una pérdida de mil millones de dólares cada año para los negocios del país. Para suspender las infracciones de los derechos de autor, China accedió a establecer fuerzas operantes y aumentar el poder de los oficiales de la aduana.
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